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Definición de buceo adaptado Buceo adaptado
Es el conjunto de actividades subacuáticas, en apnea o escafandra autónoma que realizan individuos con discapacidades físicas, precisando por ello una serie de adaptaciones de material, técnicas o de logística, para poder practicar el buceo con la misma seguridad que los individuos estándar.
Tipos de discapacidad:
Discapacidad mínima: La necesaria para estar en la FEDM
Discapacidad máxima: Las discapacidades máximas que contraindican el buceo tanto en apnea como autónomo son:
- Tetraplejia completa con nivel motor útil C6. (clasificación según CP-ISRA C2-C1). - Parálisis cerebral tipo tetraparesia espástica que no pueda realizar marcha útil con o sin ayudas. (clasificación según CP-ISRA C2-C1) - Parálisis cerebral con afectación severa de extremidades superiores que no permita una garra gruesa útil. (C2-C1). - Discapacidades de origines diversos como distrofias musculares, esclerosis múltiple, artritis reumatoide u otras clasificadas dentro de la ISOD como L1. - Amputado bilateral de extremidades superiores a nivel -escápulo humeral (clasificación ISOD: A5) en los A7, por debajo del codo, se debe de valorar la longitud y función de los muñones y la posibilidad de utilizar prótesis adaptadas al buceo. - Presencia de trastornos de la deglución de origen neurológico.
Clasificaciones de las distintas federaciones internacionales de deporte adaptado:
ISMWF: International Stoke Mandeville Weelchair Sports Federation CP-ISRA: Cerebral Paisy International Sports Rehabilitation Asociation SOD: International Sport Organisation for the Disabled
Contraindicaciones médicas: Todo buceador adaptado deberá haber pasado una revisión médica con dos objetivos:
- Clasificación del nivel de discapacidad
- Revisión médica estándar
Contraindicaciones médicas absolutas:
1-La existencia de alguna enfermedad cardiaca o pulmonar grave e irreversible, en los tetrapléjicos altos les debe de quedar un mínimo de capacidad ventilatoria de un 50%.
2-Existencia de perforación timpánica irreversible.
3-Epilepsia.
Contraindicaciones médicas temporales: - Todas las de CMAS. - Úlceras cutáneas en individuos con perdida de sensibilidad. - Infecciones de vías urinarias
El perfil de los médicos que realicen la revisión debe ser:
- La valoración de la discapacidad la debe realizar un médico reconocido por la FEDM.
- La "revisión médica" también la debería realizar el mismo u otro que tuviera contacto con deportistas minusválidos y con las actividades subacuáticas.
Clasificación C.N.A.S.A.
Buceador C1: Individuo totalmente dependiente en los accesos al agua y total o parcialmente dependiente en todas las maniobras previas a la inmersión. Dentro del agua es dependiente total o parcial para la mayoría de gestos técnicos necesarios en el buceo o desplazamiento. Precisa bucear siempre acompañado de un buceador entrenado específicamente con él y de un tercer buceador estándar con titulación 2E experimentado. El buceador adaptado C1 (BA-C1) tendrá como titulación máxima la 1 Estrella (C.M.A.S.)
Buceador C2: Individuo que sólo es dependiente para el acceso al agua y/o parcialmente dependiente en algunas de las maniobras necesarias previas a inmersión. Dentro del agua debe de ser totalmente independiente en todos los gestos técnicos del buceo estándar y ser independiente en su capacidad desplazamiento. El BA-C2 podrá progresar en toda la titulación estándar de la C.M.A.S.