Fecha de finalización: 30 Noviembre 2011
Duración: 9 meses
Contenidos:
El Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, en su artículo 16, explica con claridad los requisitos académicos que debe tener el personal de estos centros educativos. La entrada en vigor de este decreto, que determina que la titulación mínima para la atención educativa y asistencial del alumnado debe ser Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente, ofrece claras posibilidades laborales, en un campo necesitado de profesionales cualificados.
Asimismo, se han abierto diversos caminos para facilitar la obtención de esta titulación oficial que acredita para trabajar en Escuelas y Centros de Educación Infantil de primer ciclo: desde la formación presencial en centros públicos, como a través de las Pruebas libres para la obtención de dicha titulación, en una sola convocatoria anual.
2. EL CICLO DE GRADO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL: Es el ciclo formativo de grado superior para la obtención del título de Técnico Superior de Educación Infantil.
2.2. REQUISITOS DE ACCESO:
Para acceder a este ciclo formativo, se deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
• Estar en posesión del título de Bachiller.
• Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.
• Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.
• Estar en posesión del título de Técnico Especialista de Formación Profesional de segundo grado.
• Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional Específica.
• Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
• Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
• Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior
2.2. DURACIÓN.
La duración del ciclo superior es de un total de 2000 horas, no pudiéndose matricular en más de 1000 horas por curso.
2.3. NORMATIVA.
Real Decrto 2059/1995 de 22-12 B.O.E. de 22-2-96. Decreto 377/1996 de 29-07. B.O.J.A. de 21-09-96. Orden 11/05/98. B.O.J.A. de 21-07-98.
2.4. COMPETENCIA GENERAL.
Programar, intervenir educativamente y evaluar programas de atención a la infancia, aplicando los métodos de enseñanza - aprendizaje que favorezcan el desarrollo autónomo de los niños y niñas de 0-6 años, organizando los recursos adecuados. El puesto o ocupaciones al que se puede acceder es el de educador infantil en escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo, auxiliares de apoyo en centros de educación infantil de segundo ciclo y animador o monitor en programas de asistencia social, dentro del sector de "educación no formal" (actividades recreativas, de tiempo libre, lúdicas, naturaleza, turismo, ciudad, ocio, cultura, etc...) No obstante, al terminar se puede acceder a cualquier otro ciclo formativo de grado superior o tener acceso directo a los siguientes estudios universitarios: - Licenciado en Pedagogía. - Licenciado en Psicología. - Licenciado en Sociología. - Maestro (Todas las especialidades). - Diplomado en Educación Social. - Diplomado en Enfermería. - Diplomado en Logopedia. - Diplomado en Podología. - Diplomado en Terapia Ocupacional. - Diplomado en Trabajo Social. - Diplomado en Turismo.
2.4. MÓDULOS PROFESIONALES
Primer curso
• Didáctica de la Educación Infantil 224 horas • Autonomía Personal y Salud 224 horas
• Desarrollo Cognitivo y Motor 224 horas
• Desarrollo Socioafectivo e Intervención con las Familias 192 horas
• Los Servicios Socio Comunitarios en Andalucía 32 horas
• Formación y Orientación Laboral 64 horas Segundo curso
• Metodología del Juego 176 horas
• Expresión y Comunicación 176 horas
• Animación y Dinámica de Grupos 128 horas
• Formación en Centros de Trabajo (FCT) / Proyecto integrado 4 meses
Otros cursos