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Información Adicional
Criterios de acceso al
Máster Universitario en Formación del Profesorado en
Educación Secundaria por la Universidad de Extremadura
La orden ECI/3858/2007 establece como requisito de acceso: “La acreditación del
dominio de las competencias relativas a la especialización que se desee cursar, mediante la
realización de una prueba diseñada al efecto por las Universidades, de la que quedarán
exentos quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se
correspondan con la especialización elegida”.
Se entienden como titulaciones exentas de la prueba de acreditación de las
competencias relativas a la especialización las siguientes:
1) Especialidad de Biología y Geología: los Grados de Biología, Ciencias
Ambientales, Medicina, Veterinaria y los Grados vinculados a la Ingeniería Agrónoma o
Forestal. Además de las Licenciaturas e Ingenierías Técnicas y Superiores vinculadas a los
Grados referidos, podrán acceder directamente las licenciaturas de Ciencias del Mar,
Bioquímica, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Farmacia y los Ingenieros de Minas.
Cuando, de manera excepcional, por razones de número de estudiantes, no pueda impartirse
la especialidad de Ciencias de la Salud también podrán tener acceso directo a esta
especialidad los títulos propios de aquella, previa adaptación del contenido de las materias
específicas de Biología y Geología a los nuevos perfiles de ingreso admitidos.
2) Especialidad de Física y Química: los Grados de Física, Química, Ciencias
Ambientales, Ingeniería Química y los Grados vinculados a la Ingeniería Industrial, de
Telecomunicación, Civil, Agrónoma y Geodesia y Topografía. Además de las Licenciaturas
e Ingenierías Técnicas y Superiores equivalentes a los grados anteriores, tendrán acceso
directo la licenciatura de Bioquímica y los Ingenieros Aeronáuticos, y Navales. Cuando, de
manera excepcional, por razones de número de estudiantes, no pueda impartirse las
especialidades de Biología y Geología, Tecnología o Matemáticas también podrán tener
acceso directo a esta especialidad los títulos propios de aquellas, previa adaptación del
contenido de las materias específicas de la especialidad de Física y Química a los nuevos
perfiles de ingreso admitidos.
3) Especialidad de Matemáticas: los Grados de Matemáticas, Física, Ingeniería
Química, Ingeniería en Geodesia y Topografía, Ingeniería Informática y los Grados
vinculados a la Ingeniería Industrial, de Telecomunicación y Civil. Además de las
Licenciaturas e Ingenierías Técnicas y Superiores equivalentes a los Grados anteriores,
tendrán acceso directo la Diplomatura en Estadística, la Licenciatura en Ciencias y
Técnicas Estadísticas y los Ingenieros Aeronáuticos y Navales. Con complementos de
formación podrán acceder los grados, o Licenciaturas equivalentes, de la rama de Ciencias
que no tengan acceso directo a la especialidad. Cuando, de manera excepcional, por razones
de número de estudiantes, no pueda impartirse la especialidad de Informática también
podrán tener acceso directo a esta especialidad los títulos propios de aquellas, previa
adaptación del contenido de las materias específicas de la especialidad de Matemáticas a
los nuevos perfiles de ingreso admitidos.
4) Especialidad de Tecnología: todos los Grados de la rama de Ingeniería y
Arquitectura, y los de Física o Química, junto con los correspondientes títulos de Ingeniero
Técnico o Superior, Arquitecto Técnico o Licenciado, y la Licenciatura en Ciencia y
Tecnología de los Alimentos. Cuando, de manera excepcional, por razones de número de
estudiantes, no pueda impartirse las especialidades de Física y Química, Informática o
Educación Plástica y Musical también podrán tener acceso directo a esta especialidad los
títulos propios de aquellas, previa adaptación del contenido de las materias específicas de la
especialidad de Tecnología a los nuevos perfiles de ingreso admitidos.
5) Especialidad de Informática: los Grados de Ingeniero en Informática, Ingeniero
en Electrónica y Automática, Matemáticas, Física, Comunicación Audiovisual y los
vinculados con la Ingeniería de Telecomunicación. Además de las Licenciaturas e
Ingenierías Técnicas y Superiores equivalentes a los Grados anteriores, tendrán acceso
directo los Diplomados en Estadística. Cuando, de manera excepcional, por razones de
número de estudiantes, no pueda impartirse la especialidad de Matemáticas también podrán
tener acceso directo a esta especialidad los títulos propios de aquellas, previa adaptación del
contenido de las materias específicas de la especialidad de Informática a los nuevos perfiles
de ingreso admitidos.
6) Especialidad de Ciencias de la Salud: todos los Grados de la rama de Ciencias
de la Salud, y sus Licenciaturas y Diplomaturas equivalentes, además de la Licenciatura en
Ciencia y Tecnología de los Alimentos,. Cuando, de manera excepcional, por razones de
número de estudiantes, no pueda impartirse la especialidad de Biología y Geología o de
Educación Física también podrán tener acceso directo a esta especialidad los títulos propios
de aquella, previa adaptación del contenido de las materias específicas de la especialidad de
Ciencias de la Salud a los nuevos perfiles de ingreso admitidos.
7) Especialidad de Economía y Empresa: los Grados de Administración y
Dirección de Empresas, Economía, Derecho, Turismo, Ciencias del Trabajo,
Administración y Gestión Pública y Educación Social. Además de las Licenciaturas y
Diplomaturas equivalentes a los Grados anteriores, tendrán acceso directo los diplomados
en Trabajo Social, los licenciados en Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias
Actuariales y Financieras, en Investigación y Ciencias del Mercado , Psicología,
Sociología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos y los Ingenieros en Organización
Industrial. Cuando, de manera excepcional, por razones de número de estudiantes, no pueda
impartirse la especialidad de Geografía e Historia también podrán tener acceso directo a
esta especialidad los títulos propios de aquella, previa adaptación del contenido de las
materias específicas de la especialidad de Economía y Empresa a los nuevos perfiles de
ingreso admitidos.
8) Especialidad de Geografía e Historia: los Grados de Historia, Historia del Arte
o Geografía. Además de las Licenciaturas equivalentes a los Grados anteriores, tendrán
acceso directo los Licenciados en Humanidades, en Filosofía, en Antropología Social y
Cultural y en Historia y Ciencias de la Música. Cuando, de manera excepcional, por
razones de número de estudiantes, no puedan impartirse las especialidades de Economía y
Empresa, Lengua y Literatura, Educación Física o Educación Plástica y Musical también
podrán tener acceso directo a esta especialidad los títulos propios de aquellas, previa
adaptación del contenido de las materias específicas de la especialidad de Geografía e
Historia a los nuevos perfiles de ingreso admitidos.
9) Especialidad de Lengua y Literatura: los Grados en Filología Hispánica,
Filología Clásica, Lengua y Literatura Moderna (Francés), Lengua y Literatura Moderna
(Portugués) y Comunicación Audiovisual. Además de las Licenciaturas equivalentes a los
Grados anteriores, tendrán acceso directo los Licenciados en Humanidades, en Románicas
o Periodismo. También podrán hacerlo los Licenciados en Lingüística o Teoría de la
Literatura y Literatura Comparada, si han estudiado Lengua y Literatura Españolas, de no
haberlo hecho, deberán realizar complementos de formación. Cuando, de manera
excepcional, por razones de número de estudiantes, no puedan impartirse las especialidades
de Geografía e Historia o de Lengua Moderna también podrán tener acceso directo a esta
especialidad los títulos propios de aquellas, previa adaptación del contenido de las materias
específicas de la especialidad de Lengua y Literatura a los nuevos perfiles de ingreso
admitidos.
10) Especialidad de Lengua Moderna: los Grados en Estudios Ingleses, Lengua y
Literatura Moderna (Francés) y Lengua y Literatura Moderna (Portugués). Además de las
Licenciaturas equivalentes a los Grados anteriores, tendrán acceso directo los Licenciados o
Diplomados en Traducción e Interpretación. Con complementos de formación podrían
acceder los Diplomados en Magisterio-Lengua Extranjera. Cuando, de manera excepcional,
por razones de número de estudiantes, no puedan impartirse la especialidad de Lengua y
Literatura también podrán tener acceso directo a esta especialidad los títulos propios de
aquellas, previa adaptación del contenido de las materias específicas de la especialidad de
Lengua Moderna a los nuevos perfiles de ingreso admitidos.
11) Especialidad de Educación Física: el Grado en Ciencias del Deporte y la
Licenciatura correspondiente o bien, los Grados de Medicina o Fisioterapia y estar en
posesión de Diploma de especialistas en Medicina Deportiva. Con complementos de
formación podrían acceder los Diplomados en Magisterio-Educación Física.
12) Especialidad de Educación Plástica y Musical: Título de Maestro en su
Especialidad en Educación Musical. Títulos de Profesor de Música (expedido al amparo del
Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre) y de Cantante de Ópera (expedido al amparo del
Decreto 313/1970 de 29 de enero). Título Superior de Música en cualquiera de las
especialidades correspondientes a los estudios regulados por el R.D. 617/1995 y sus
equivalentes según el R.D. 1542/1994. Títulos de Licenciado en Historia y Ciencias de la
Música e Historia, especialidad de Historia del Arte (Sección de Musicología) y grados
equivalentes. Licenciado en Bellas artes, Arquitecto e Ingeniero, y grados equivalentes.
Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Especialidades de
Arqueología, de Escultura, de Pintura, de Textiles y de Documento Gráfico, y Títulos
recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a
las secciones de Arqueología, Escultura y Pintura. Título Superior de Cerámica. Título de
Diseño, Especialidades de Diseño de Interiores, de Diseño de Moda, de Diseño de
Productos y de Diseño Gráfico. Título Superior del Vidrio. Cuando, de manera excepcional,
por razones de número de estudiantes, no pueda impartirse la especialidad de Educación
Plástica y Musical, los titulados anteriores podrán tener acceso directo a las Especialidades
de Geografía e Historia o Tecnología, previa adaptación del contenido de las materias
específicas de esta especialidad a los nuevos perfiles de ingreso admitidos.
13) Especialidad de Orientación Educativa: los Grados de Maestro, las
Diplomaturas de Magisterio y las Licenciaturas de Psicología, Psicopedagogía o Pedagogía.
Cuando, de manera excepcional, por razones de número de estudiantes, no puedan
impartirse la especialidad de Intervención Sociocomunitaria también podrán tener acceso
directo a esta especialidad los títulos propios de aquellas, previa adaptación del contenido
de las materias específicas de la especialidad de Orientación Educativa a los nuevos perfiles
de ingreso admitidos.
14) Especialidad de Intervención Sociocomunitaria: los Grados de Maestro,
Educación Social y Trabajo Social, así como sus respectivas Diplomaturas y las
Licenciaturas de Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía y Sociología. Cuando, de manera
excepcional, por razones de número de estudiantes, no puedan impartirse la especialidad de
Orientación Educativa también podrán tener acceso directo a esta especialidad los títulos
propios de aquellas, previa adaptación del contenido de las materias específicas de la
especialidad de Intervención Sociocomunitaria a los nuevos perfiles de ingreso admitidos.
Observaciones:
A) Así mismo, la UEx podrá determinar, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno,
la correspondencia de otras titulaciones universitarias en cada una de las especialidades.
Aquellos estudiantes que soliciten plaza en una especialidad diferente a la de acceso directo
de su grado (o título equivalente), deberán realizar una prueba de acreditación del dominio
de las competencias relativas a la especialización que desee cursar, según indica el apartado
4.2 de la Orden ECI/3858/2007, en los términos que regule el Consejo de Gobierno.
B) Antes de recibir el título de máster, el alumno deberá acreditar el dominio de una
lengua extranjera al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas,
de acuerdo con la Recomendación N.º R (98)6 del Comité
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