Presentación del curso
Nuestro centro no es sólo la más destacada en preparación de oposiciones, sino que también es un referente en el ámbito de la seguridad privada.
Varias empresas de seguridad han firmado acuerdos de colaboración con el Centro de Enseñanzas Policiales CENPOL, comprometiéndose a contratar exclusivamente a nuestros alumnos, ya que de esta forma garantizan que sus vigilantes están sobradamente cualificados.
Pruebas
Descripción de las pruebas:
Los convocados a examen para vigilantes de seguridad realizarán las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
Primera (de aptitud física).
Consistirá en la realización por los aspirantes de ejercicios físicos, teniendo en cuenta que la no superación de alguna o alguno de ellos supone su eliminación. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.
Descripción de las pruebas
Flexión de brazos en suspensión pura (hombres).
Lugar: Gimnasio o campo de deportes.
Material: Barra fija.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.
b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considera una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.
c) Se contará el número de flexiones completas.
d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero. Lanzamiento de balón medicinal (mujeres de todas las edades y hombres desde 40 años).
Lugar: Campo de deportes.
Material: Balón medicinal de 3 kilogramos.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.
b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.
Reglas:
1.ª El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez por encima de la cabeza.
2.ª No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.
3.ª Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.
4.ª El lanzamiento se mide desde la línea marcada hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.
5.ª El intento que no cumpla alguna de las reglas se considerará nulo.
6.ª Se permiten dos intentos sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
Salto vertical (hombres y mujeres).
Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.
Explicación del ejercicio:
a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos a la altura que alcanza en esta posición.
b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparato, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
La ejecución de esta prueba será pública, y no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno que pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.
c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.
Reglas:
1.ª Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.
2.ª Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.
3.ª Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.
Carrera (hombres y mujeres).
Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.
Explicación de la prueba de 400 metros lisos:
a) Posición de salida: En pie.
b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 400 metros.
c) Tomar el tiempo invertido.
d) Sólo se permite un intento.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, expedido entre el día del comienzo del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y hasta el día de realización de las citadas pruebas de aptitud física, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Segunda (de conocimientos teórico-prácticos).
Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de ochenta preguntas ajustadas al programa. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco para aprobar.
Información Adicional
Requisitos de acceso
En la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
Ser mayor de edad.
Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad pública o privada.
Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos correspondientes en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad.